De acuerdo con el articúlo 80.1 de la LMRLIB, el Pleno del Ayuntamiento debe llevar a cabo las sesiones ordinárias como mínimo una vez cada tres meses en los municipios de hasta 5.000 habitantes, salvo en los casos en los que también haya junta de gobierno local, en los casos que haya junta de gobierno local, en los que la periodicidad del pleno debe ser como mínimo cada dos meses.

Según el artículo 38.a) del ROF, el Pleno del Ayuntamiento debe acordar la periodicidad de sus sesiones.

Por todo ello, y visto que el municipio de Vilafranca de Bonany no supera los 5.000 habitantes y no hay junta de gobierno local, el Sr. Alcalde porpone al pleno la siguiente periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno:

– Las sesiones ordinárias del Pleno se realizaran cada tres meses (marzo, junio, septiembre y diciembre)

– Se llevaran a cabo la segunda semana de cada mes.